REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008332

Visto el anterior escrito por motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LUCIDET COROMOTO LAMEDA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.847.659, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: GUSTAVO JOSE LAMEDA ORELLANA y JANET JOSEFINA LAMEDA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.937.266 y V-12.706.641, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: IVON LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.730, en el cual solicita ser declarados junto con sus hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUSTAVO JOSE LAMEDA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.862.498, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1076, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YORAXI COROMOTO RONDON RAMIREZ y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: LUCIDET COROMOTO LAMEDA ORELLANA,GUSTAVO JOSE LAMEDA ORELLANA y JANET JOSEFINA LAMEDA ORELLANA, arriba identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: GUSTAVO JOSE LAMEDA.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. BETVICMIL J. PEREZ Z.


En la misma fecha siendo las (11:23A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Suple.





MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2015-008332