Veintitrés (23)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-4643

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.087.253, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS ALBERTO MUJICA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.116.320, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos: MARIA PROVIDENCIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.540.457 quien falleció Ab-Intestato, el día 21/09/1996, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 707, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y de ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, quien era de nacionalidad venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-420.629 quien falleció Ab-Intestato, el día 08-07-2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 510, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; CARLOS ALBERTO MANRIQUE TROVAT y LUCAS RAMON CARUCI MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.724.579 y V-2.537.626, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-






Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano; JOSE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los referidos causantes.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del 2015, años 205° y 156°.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

LA SECRETARIA,
ABG. EMMA CRISTINA GARCIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia siendo las once y diez a.m. (11,10 a.m) LA SECRETARIA,
MARR/EG/3.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2015-4643

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.087.253, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS ALBERTO MUJICA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.116.320, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos: MARIA PROVIDENCIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.540.457 quien falleció Ab-Intestato, el día 21/09/1996, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 707, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. y de ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, quien era de nacionalidad venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-420.629 quien falleció Ab-Intestato, el día 08-07-2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 510, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; CARLOS ALBERTO MANRIQUE TROVAT y LUCAS RAMON CARUCI MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.724.579 y V-2.537.626, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-






Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano; JOSE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los referidos causantes.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del 2015. Anos 205° y 156°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
C O P I A
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

LA SECRETARIA,
ABG. EMMA CRISTINA GARCIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia siendo las once y diez a.m. (11,10 a.m) LA SECRETARIA,
MARR/EG/3.-
LA SUSCRITA ABOGADA EMMA GARCIA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTAS A SU ORIGINAL, QUE LA CONTIENEN, Y QUE SE ENCUENTRAN EN EL ASUNTO CIVIL N° KP02-S-2015-4643 EN BARQUISIMETO A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE- AÑOS: 205° Y 156°
LA SECRETARIA

ABG. EMMA GARCIA