REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-001193

DEMANDANTES: Ciudadanos: YISELA MARIA ROMERO ESPINOZA Y OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.639.452 Y V-21.459.883 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA SANCHEZ., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 199.676-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 09/11/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos:, YISELA MARIA ROMERO ESPINOZA Y OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.639.452 Y V-21.459.883 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA SANCHEZ., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 199.676 , por motivo de SOLICITUD DE DIVORCIO basado en el articulo 185-A del código civil , siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 10/11/2015.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de solicitud de DIVORCIO basado en el articulo 185-A, del Código Civil presentado por los ciudadanos: : YISELA MARIA ROMERO ESPINOZA Y OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Avenida principal de las Cuivas parcela Nº 8 Residencia la regañona en Agua Viva Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria


Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria


Abg. Emma Garcia
MARR/EG/3.-