LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 11 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: AMALIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.789, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA PAULA PAREDES, MARÍA LUCIA PAREDES, PEDRO JOSÉ PAREDES y JUANA MARÍA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.635.444, V- 9.408.182, V- 5.633.820 y V- 9.403.991, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CAYETANA PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.781.269, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día doce de agosto de dos mil trece (12-08-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA CAYETANA PAREDES. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA PAULA PAREDES, PEDRO JOSÉ PAREDES, JUANA MARÍA PAREDES y AMALIA PAREDES. Copia fotostática certificada del libro del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUCIA PAREDES.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ EFRAIN ARRIECHE GONZÁLEZ y JOSÉ SIMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.393.682 y V-8.060.946, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMALIA PAREDES, MARÍA PAULA PAREDES, MARÍA LUCIA PAREDES, PEDRO JOSÉ PAREDES y JUANA MARÍA PAREDES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA CAYETANA PAREDES, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.355-15.-
Yeni.-
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