LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 11 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAIRELYS COROMOTO GALINDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.892.973, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Francisca Gonzalez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALI JESUS VALERA NIETO y MILAGRO YESTENIA ALVARDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.647.843 y V-11.402.105,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (106,19 M2) ubicado en el barrio La Comunidad Vieja, callejón Carabobo, sector 10, manzana 09, lote 10, signado con el numero catastral 18-04-01-10-09-10, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos propiedad de la Sra. Isabel Cristina Azuaje Azuaje con 8,95 Mts; SUR: Callejón Carabobo con de la Comunidad Vieja con 10,20 Mts; ESTE: Terrenos propiedad de la Sra. Isabel Cristina Azuaje Azuaje con 13,50 Mts; y OESTE: Terrenos propiedad de la Sra. Isabel Cristina Azuaje Azuaje con 13,45 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda con tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina empotrada con comedor, tres (3) baños, un (1) área de lavadero, un área de agraje, un (1) porche, un (1) porton de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, siete (7) puertas de madera, seis (6) ventanas panoramicas con protectores, una (1) ventana con marco de hierro, pisos de cerámica y terracota, techo de platabanda y paredes de bloques frisados.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAIRELYS COROMOTO GALINDEZ BLANCO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2015.1336, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.12974, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 12 de agosto de 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.500-15
Manuel