LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 12 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.401.384, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA RAFAELA COLMENARES DE GONZÁLEZ, ELENA PASTORA COLMENAREZ TOVAR, JUAN RAMÓN COLMENARES TOVAR, CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR y FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.128.483, V- 9.255.880, V- 4.241.765, V- 5.128.184 y V- 11.396.086, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ALEJANDRO COLMENARES y ATOCHA DEL ROSARIO TOVAR, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-411.963 y V- 2.188.456, respectivamente, quienes fallecieron sin testamento (ab-intestato), el primero el día once de julio de dos mil cinco (11-07-2005) y la segunda el día primero de julio de dos mil doce (01-07-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada de las Actas de Defunciones de los Causantes: ALEJANDRO COLMENARES y ATOCHA DEL ROSARIO TOVAR. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA RAFAELA COLMENARES TOVAR, ELENA PASTORA COLMENAREZ TOVAR, MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ TOVAR, JUAN RAMÓN COLMENARES TOVAR, CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR y FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO COLMENARES y ATOCHA DEL ROSARIO TOVAR. Copia Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN RAMÓN COLMENARES TOVAR, MARÍA RAFAELA COLMENARES DE GONZÁLEZ, CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR, ELENA PASTORA COLMENAREZ TOVAR, MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ TOVAR, FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, ATOCHA DEL ROSARIO TOVAR.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO HERNÁNDEZ LINARES y MARYORIE JOSEFINA CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.055.164 y 9.258.465, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ TOVAR, MARÍA RAFAELA COLMENARES DE GONZÁLEZ, ELENA PASTORA COLMENAREZ TOVAR, JUAN RAMÓN COLMENARES TOVAR, CRISTOBAL ANTONIO COLMENARES TOVAR y FELIX ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: ALEJANDRO COLMENARES y ATOCHA DEL ROSARIO TOVAR, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Sria.,

Solicitud N° 3.477-15.-
Yeni.-