LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ORLANDO RAMÓN TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.243.926, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yoleiby Carolina Sulbaran Bravo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.823, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HELIA ROSA PIRELA TERAN y DANIEL ANTONIO NIÑO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.396.216 y V-18.961.524, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, la cual forma parte de una mayor extensión de constante de Dos Mil Cuarenta Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (2.040,88 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Antes solar y casa de Agustin Gil, hoy solar y casa de Jorge Luis Seijas Almea y cancha deportiva de La Comunidad; SUR: Antes calle en proyecto, hoy calle principal del barrio Union; ESTE: Antes callejón sin nombre, hoy callejón 5; OESTE: Antes parcela ocupada por Rómulo Gómez, hoy solar y casa de Florinda Linares. Y que mide: OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (890,43 M2) ubicado en la calle principal, esquina callejón 5 del barrio Union, signado con el numero catastral 18-04-01-036-0008-0020-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Jorge Luis Seijas Almea con 6,96+4,10+6,27 Mts; SUR: Calle principal del barrio Union con 22,50 Mts; ESTE: Callejón 5 con 38,40 Mts; y OESTE: Terreno y bienhechurías propiedad de Orlando Ramon Torres Gonzalez con 51,00 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar con un área de construcción aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mts), hecha con estructura de paredes de bloques frisados y mezclillados, techo de zinc y vigas de hierro 2x1, piso de cemento pulido, cinco (5) ventanas de hierro y vidrio y cuatro puertas de hierro ( dos internas y dos externas con protectores) e integrada por dos (2) dormitorios con baños y closet, cocina empotrada, sala, comedor, porche con techo de platabanda, un corredor y lavadero anexo con baño, techado con zinc, y con piso de cmento, cuatro (4) locales comerciales cada uno con medida de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (34 Mts 2), hechos con estructura de paredes de bloques, techo de platabanda, con Santamaría y puerta de hierro de acceso anterior con baños y accesorios, un porton de hierro corredizo que da acceso al terreno, con los servicios basicos de agua, luz eléctrica, clocas y teléfono.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ORLANDO RAMÓN TORRES GONZALEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 55, Tomo 40, de fecha 29 de junio de 2001, y asimismo bajo el Nº 18, Tomo 23, de fecha 3 de mayo de 1.995, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.507-15
Manuel
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