REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de Noviembre de 2015 Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana, ANA TERESA JUSTO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.057.284, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.689, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSAURA DEL CARMEN CANELONES SUAREZ y JOSÉ LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.039.566 y V- 12.009.173, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00 Mts2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia calle 09, , signado con el número catastral 18-04-04-01-56-33-06, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y rancho de Alexander Machado con (19,00 ML), SUR: Calle 09 con (19,00 ML); ESTE: Terreno ocupado por León Justo con (18,80 ML) y OESTE: Solar y casa de Juan Carlos Mejias con (18,80 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Tres (03) piezas con pared de bloques, piso de cemento, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, así como sembrada de árboles frutales de diferentes especies.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA TERESA JUSTO LA CRUZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.508-15
Angy Valera.-
|