LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.877, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Gladis Coromoto López Guerrero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.284, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YVAN ELIAS SANCHEZ MOLINA y SONIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.256.432 y V-9.407.110,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (443,63 M2) ubicado en el barrio El Valle, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Mesa de Cavacas, calle Herrera Carmona, esquina avenida Bolívar, sector 03, manzana 03, lote 02, signado con el numero catastral 18-04-02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Herrera Carmona con 21,60 ML; SUR: Solar y casa de Macario Silva de 22,00 ML; ESTE: Avenida Bolívar con 20,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Ruben Guedez con 20,20 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitacion familiar hecha con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, comedor, cocina, lavadero, electricidad interna, servicio de aguas blancas y negras, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejillado.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN VARGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 18º, 3º trimestre del año 2.008, bajo el Nº 31, folios 136 al 137, de fecha 16 de septiembre de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.509-15
Manuel.-
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