LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MANDA DELFIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.089.225, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Génesis Aixa Liberon Cordero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.021, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GIOVANNY MORON DELGADO y YAMILETH DEL CARMEN ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.646.061 y V-12.011.296, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (185,01 Mts2), ubicado en el barrio Bella Vista, callejón sin número, signado con el numero catastral 18-04-01-12-53-22, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Eligio Gil con 10,66 ML; SUR: callejón s/n con 16,50 ML; ESTE: Carretera al final con 13,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Lidia Marín con 9,00+ 9,15 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de vidrio y tubos de acero, una (1) cocina-comedor, tres (3) habitaciones con puerta de madera, un (1) baño, un (1) corredor por todo el perimetraje, cerca de boques con enrrejillado de tubos y un portón de laminas de acero, con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Noventa Centímetros. (81,90 Mts).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MANDA DELFIN HIDALGO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.510-15
Manuel.-
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