LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos ODALIS COROMOTO MARQUEZ VELAZQUEZ y SILVESTRE ANTONIO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.459 y 15.798.932, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Ely Saul Mauquer Cordero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.214, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ BIBIANO GONZALEZ LEAL y ANDERSON GABRIEL GUEDEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.306.400 y V-21.022.420, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METREOS CUADRADOS (270,00 Mts2), ubicado en el Parcelamiento Hermes Guedez, Caserío Desembocadero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 02 con 15,00 ML; SUR: Parcela 22 con 15,00 ML; ESTE: Parcela 20 con 18,00 ML; y OESTE: Parcela 18 con 18,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de dos (2) habitaciones con paredes de bloques frisadas, un (1) porche, una (1) sala, piso de cemento rustico, techo de zinc petrolizado con vigas de hierro 2x1, una (1) cocina empotrada con cerámicas, un (1) baño con accesorios, un (1) lavadero, una (1) puerta de hierro, cinco (5) ventanas de hierro tipo panorámicas con vidrios y respectivos protectores, sistema de luz interna, servicios de aguas blancas, cercada parcialmente con alambre de púa colocadas sobre estantillos de madera y en el frente media pared de bloques de cemento frisadas con rejas de hierro y portón de hierro corredizo.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ODALIS COROMOTO MARQUEZ VELAZQUEZ y SILVESTRE ANTONIO DE LA CRUZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.512-15
Manuel.-