LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 25 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIBEL COROMOTO MORON PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.780.653, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edgar Ramos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUSMARY COROMOTO MORENO MONTOYA y FÉLIX RAMÓN MARTÍNEZ CEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.530.725 y V-10.729.102, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (383,76 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, avenida 02, esquina calle 13, signado con el numero catastral 18-04-01-56-70-10, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y rancho de Dilcia Colmenares con 16,40 ML; SUR: Avenida 02 con 16,40 ML; ESTE: Calle 13 con 23,40 ML; y OESTE: Solar y rancho de Nelida Gonzalez con 23,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con tres piezas de bloques, piso de cemento, un (1) baño, cocina, comedor, sala, techada con zinc y estructura de madera, siembra de árboles frutales de diferentes especies.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIBEL COROMOTO MORON PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.516-15
Manuel.-