LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 Noviembre de 2.015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO PAREDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.748, domiciliado en el Caserío Desembocadero en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.258.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos FLOR MARIA, MIRELLA DEL VALLE, LEIDA MARIA Y JHONNY ENRIQUE PAREDES FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.130.517, V- 8.055.967, V-9.405.103, V- 8.067.416, respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CLARA DEL CARMEN FERNANDEZ DE PAREDES y RAFAEL JOSÈ PAREDES, quienes fallecieron Ab Intestato, la primera el día 15 de Agosto de dos mil quince (15-08-2.015), y el segundo el 01 de Enero de mil novecientos ochenta y cinco (01-01-1.985), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de los Causantes: CLARA DEL CARMEN FERNANDEZ DE PAREDES y RAFAEL JOSÈ PAREDES. Copias simples de las cédulas de identidad de los causantes. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO, FLOR MARIA, MIRELLA DEL VALLE, LEIDA MARIA Y JHONNY ENRIQUE PAREDES FERNANDEZ. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO, FLOR MARIA, MIRELLA DEL VALLE, LEIDA MARIA Y JHONNY ENRIQUE PAREDES FERNANDEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Ana Maria Carrillo Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.767, y Paula del Carmen Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.968, ambas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO PAREDES FERNANDEZ, FLOR MARIA PAREDES FERNANDEZ, MIRELLA DEL VALLE PAREDES FERNANDEZ, LEIDA MARIA PAREDES FERNANDEZ Y JHONNY ENRIQUE PAREDES FERNANDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CLARA DEL CARMEN FERNANDEZ DE PAREDES y RAFAEL JOSÈ PAREDES., vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
EL Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.490-15
AYVC.-