LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.403-15
SOLICITANTE: MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.054.356, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES ARGUELLO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.964, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de julio de 2015, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.054.356, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio Lourdes Arguello Gamez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.964, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que consta de la partida de nacimiento, la cual acompaña marcada con la letra “A”, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos Llevados durante el año mil novecientos sesenta y uno, folio 387 fte y vto, y bajo el Nº 2.047, que el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (19-12-1.961), fue presentada MARIS LISENDA, como hija legitima, nacida el diecinueve (19) de abril de mil novecientos sesenta (19-04-1.960). La presentante se identificó como Petra Urquiola de Colmenares, de veintitrés años de edad, casada, de oficios del hogar, natural de la aldea de San Nicolás de esta jurisdicción, y domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, siendo su padre el ciudadano Juan Colmenares, dicha partida de nacimiento fue expedida por la Prefectura del Municipio Guanare en fecha nueve de marzo de 2001, así mismo acompaña partida de nacimiento marcada con la letra “B” asentada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados durante el año mil novecientos sesenta y uno, folio 387, fte y vto y bajo el Nº 2.047, que el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (19-12-1.961), fue presentada MARIS GREGORIA, como hija legitima nacida el diecinueve (19) de abril de mil novecientos sesenta (19-04-1.960). La presentante se identifico como Petra María Urquiola de Colmenares, de veintitrés años de edad, casada, oficios del hogar, natural de la aldea de San Nicolás de esta jurisdicción, y domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, siendo su padre el ciudadano Juan Colmenares, dicha partida de nacimiento fue expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha cinco de abril del año 2004. En la partida de nacimiento marcada con anexo “B” se incurrió en el error de asentar como MARIS GREGORIA, cuando su segundo nombre es LISENDA, lo cual constituye un error material que se traduce en un perjuicio para su persona en razón de haber obtenido su cédula de identidad, titulo de bachiller y demás documentos personales como MARIS LISENDA. En razón de los hechos aquí narrados acude a su competente autoridad para demandar como en efecto demanda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido que se corrija los errores cometidos o sea que se declare por sentencia definitiva que su nombre es MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA. La única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada, es ella misma MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA, es por lo que pide de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abreviar el término probatorio y seguir el procedimiento sumario.
En fecha 15-07-2015, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e instó a la parte actora a consignar planillas de datos filiatorios, asimismo a consignar copia fotostática certificada del libro de actas de nacimientos del Registro Civil y Principal del estado Portuguesa, y una vez conste autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 05
En fecha 11-08-15, comparece la ciudadana Maris Lisenda Colmenares Urquiola, asistida de la abogada Lourdes Arguello Gamez, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 15-07-2015. Folios 06 al 11
En fecha 14-08-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y se ordeno publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14
En fecha 21-09-2015, comparece la ciudadana Maris Lisenda Colmenares Urquiola y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 14 Vto.
En fecha 01-10-2015, comparece la ciudadana Maris Lisenda Colmenares Urquiola, asistida de la abogada Lourdes Arguello Gamez, mediante el cual consigna cartel publicado en “El Periódico Ultima Hora” Folios 15 al 16
En fecha 02-11-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 17
En fecha 05-11-2015 comparece la ciudadana Maris Lisenda Colmenares Urquiola, asistida de la abogada Lourdes Arguello Gamez, mediante el cual promueve escrito de promoción de pruebas. Folio 18
En fecha 10-11-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 19
En fecha 10-11-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 20 al 21
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2.047 Folio 387 fte y vto, correspondiente a la ciudadana MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el verdadero nombre de la solicitante es MARIS LISENDA.
2.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2.047 Folio 387 fte y vto, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana “MARIS GREGORIA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, la cual pretende sea corregido; y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el verdadero nombre de la solicitante es MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA.
4.- Copia certificadas de actas de nacimiento Nº 2.047, Folio Nº 388, Tomo 5, expedidas por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MAVIS GREGORIA, en la cual aparece asentado que es hija reconocida de “PETRA MARÍA URQUIOLA DE COLMENARES y JUAN COLMENARES” es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, los cuales pretende sean corregidos; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre la solicitante es MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA, y no “MAVIS GREGORIA COLMENARES URQUIOLA”, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos del año 1961, bajo el Nº 2.047, Folio 388, Tomo 5, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.054.356, inserta bajo el Nº 2.047, Folio 388, Tomo 5 del año 1.961, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.054.356, inserta bajo el Nº 2.047, Folio 388, Tomo 5 del año 1.961, con relación al primer y segundo nombre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como “MAVIS GREGORIA COLMENARES URQUIOLA”, siendo lo correcto MARIS LISENDA COLMENARES URQUIOLA y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Exp. 3.403-15
Manuel.
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