LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 09 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: ANA TERESA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.200, de este domicilio, debidamente asistida del abogado REIMUNDO JOSÉ ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.721.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.696, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ROSA MARÍA ANDRADE PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.178, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintidós de abril de dos mil quince (22-04-2015), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA MARÍA ANDRADE PÉREZ. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA TERESA ANDRADE. Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANA TERESA ANDRADE y ROSA MARÍA ANDRADE PÉREZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: REYES DEL CARMEN AVANZINI DE FRIAS y JORGE LUIS FRIAS AVANCIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.597.517 y V- 9.400.734, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA TERESA ANDRADE, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: ROSA MARÍA ANDRADE PÉREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.467-15.-
Yeni.-