LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 09 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUIS DESIDERIO PESTANA MONTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.079.717, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Armando José Yunez Arevalo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.683, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL PIÑA y GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.213 y V-8.058.156, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (380,07 Mts2), ubicado en el barrio La Peñita, Av. Juan Fernández de León, signado con el número catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Dilia Marín con 7,40 ML; SUR: Av. Juan Fernández de León con 12,60 ML; ESTE: Solar y casa de Rubén Pérez con 15,50+19,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Valera con 38,20 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar dividida por paredes de bloques con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, con un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (108,92 Mts)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS DESIDERIO PESTANA MONTES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.499-15
Manuel.-