REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00562-15.
SOLICITANTE: ELBA ROSA HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE: MARLYN RUIZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ELBA ROSA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.711, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLYN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.769, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado según consta en el registro Protocolo 1º, Tomo 22º, 4to. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 44, folios 195 y 196, en fecha 08 de diciembre del 2008, ubicada en el Barrio San Antonio, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BERTHA LOURDES GARCIA DE ALVEA y JOSE LEONARDO GRIMAN MENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Los Malabares y el Barrio Cementerio del Municipio Guanare y en el sector Las Cruces Municipio Sucre ambos del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.586.110 y V-13.605.121 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ELBA ROSA HERRERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas, que es la única poseedora y propietaria, que tanto la mano de obra como materiales y accesorios, que las ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio, que las viene ocupando desde hace mas de diez (10) años de forma pacifica e ininterrumpida, que tienen un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que la obtuvo por compra que le hiciere a la Alcaldía del Municipio Guanare y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ELBA ROSA HERRERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado según consta en el registro Protocolo 1º, Tomo 22º, 4to. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 44, folios 195 y 196, en fecha 08 de diciembre del 2008, con una área total de Quinientos Veintiséis con Dieciocho Metros Cuadrados (526,18 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, descrita de la siguiente manera: Paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc acerolit, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas grandes y dos (2) pequeñas, tres (3) habitaciones, dos 82) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dividida perimetralmente con una pared de bloques; ubicada en el Barrio San Antonio, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Simón Bolívar con veinticinco con sesenta metros lineales (25,60 ML). SUR: Terreno ocupado por Elba Rosa Herrera con veintitrés con cincuenta metros lineales (23,50 ML). ESTE: Solar y casa de Hilda Herrera con veintiuno con cincuenta metros lineales (21,50 ML). OESTE: Parcela Municipal con veintiuno con cincuenta metros lineales (21,50 ML). Con un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00562-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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