REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


En el día de hoy, Diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares de Cobro de Bolívares por intimación, sigue el ciudadano Castor José Mendoza Tamayo, contra el ciudadano Luís Alberto Querales Guedez, causa Nº 16.185, se trasladó éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza Beatriz de Jesús Ortiz conjuntamente con la secretaria accidental Esmely Alvarado, en compañía del Abogado Pedro Pablo Duran, Inpreabogado Nº 134.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Ana Jiménez de Núñez, inpreabogado 8878, el ciudadano Efrén Linares, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.238, designado por el tribunal como perito avaluador, previamente juramentados, asimismo se encuentra presente el ciudadano Luís Alberto Querales Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.900, en este estado se hizo presente la abogada Bertha R. Álvarez G. inpreabogado Nº 134.037, asistiendo al ciudadano Luís Alberto Querales, llegado al sitio indicado por la parte ejecutante, se constituyo el tribunal, en la avenida Andrés Eloy blanco, barrio 23 de enero, autolavado y estacionamiento Jiménez, donde el tribunal le notifico la misión del mismo, al ciudadano Antonio José Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.350, en su carácter de vigilante del estacionamiento, indicándole que se comunicara con el dueño a los fines de que le indicara que un tribunal ejecutor de medidas se encontraba en el sitio, asimismo se comunicara con el dueño del vehiculo, a los fines de resguardarle sus derechos inco, lo correcto es, constitucionales, haciéndose presente el dueño del vehiculo Luís Alberto Querales Guedez y la Abogada Bertha Álvarez, antes identificados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Pedro Pablo Duran, antes identificado, quien expone: Señalo como objeto del embargo el vehiculo con las siguientes características: Placa .A92CK2G, color blanco, En Este Estado la Abogada Bertha Álvarez solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Ofrezco un convenimiento de pago contentivo de tres pagos de (Bs. 10.695.891,20) cada uno en las siguientes fechas 31 de enero de 2016, 27 de febrero de 2016, y 31 de marzo de 2016, En este estado El abogado Pedro Pablo Duran acepta en nombre de su representado el ofrecimiento de la abogada y solicita que se suspenda esta medida de embargo, En este estado Este tribunal oído como fueron a las partes y el convenimiento planteado, Este tribunal acuerda la Resolución de conflicto planteadas por las partes y se acuerda cancelar la practica de esta medida y el Regreso a la sede del tribunal, y se acuerda remitir la presente medida a los efectos de su homologación al tribunal de la causa, Es todo, Se deja constancia que la parte actora cancelo 1.000 por el traslado de la Depositaria Portuguesa, y la parte ejecutada cancelo al perito la cantidad de (1.500 Bs.), Es todo Terminó, Se leyó siendo las 10 y 20 de la mañana, asimismo solicitada como ha sido copia certificada, Expídase por secretaria a la parte ejecutada, no hay otro particular que tratar, conforme todo firman.

La Jueza Cuarta de Municipio Ordinario
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Parte Actora
Abg. Pedro Pablo Duran
El Notificado
Ciudadano: Antonio José Vázquez

El Perito Avaluador
Ciudadano: Efrén Linares


La Secretaria
Abg. Esmely Alvarado