REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00547-15.
SOLICITANTE: LENNY BEATRIZ CORDERO CORDERO.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA PARRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LENNY BEATRIZ CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.705, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto del año 2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012.1589, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6857 y correspondiente al Libro Real del año 2012, ubicada en el Barrio José Félix Rivas, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PALACIO y MIGUEL ANTONIO PALACIO NIMER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización INAVI Sabaneta estado Barinas y en el Barrio José Félix Rivas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.915.331 y V-14.068.883 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LENNY BEATRIZ CORDERO CORDERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria según consta en documento de propiedad, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que ha venido ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo ello les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LENNY BEATRIZ CORDERO CORDERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto del año 2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012.1589, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6857 y correspondiente al Libro Real del año 2012, con una área total de Doscientos Cincuenta y Tres con Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (253,47 Mts2), consistente una (1) casa construida con paredes de bloques con friso, piso de cemento rustico y cerámica, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, dos (2) baños y todos sus accesorios, cercada por todos sus lados con paredes de bloques, futuras construcciones; ubicada en el Barrio José Félix Rivas, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Hernán Moreno con veintiuno con treinta metros lineales (21,30 ML). SUR: Solar y casa de Yaritza Soto con veintiuno con treinta metros lineales (21,30 ML). ESTE: Solar y casa de Josefina Linarez con once con ochenta metros lineales (11,80 ML). OESTE: Calle 11 con once con ochenta metros lineales (11,80 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Accidental,

Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00547-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John Ely.