REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00563-15.
SOLICITANTES: ALBERTO DE JESUS ALVAREZ PRIETO y
CARMEN TERESA BRICEÑO DE ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VALENZUELA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ALBERTO DE JESUS ALVAREZ PRIETO Y CARMEN TERESA BRICEÑO DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.118.277 y V-4.058.900, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FREDDY VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Mesa Alta, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas OLGA EVELYN RAMOS PAREDES y LORENA DEL CARMEN GOMEZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Monseñor Unda y Santa Rosa del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.531.107 y V-13.605.206 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ALBERTO DE JESUS ALVAREZ PRIETO Y CARMEN TERESA BRICEÑO DE ALVAREZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando por varios años, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), provenientes de sus propios peculios y esfuerzos personales, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ALBERTO DE JESUS ALVAREZ PRIETO y CARMEN TERESA BRICEÑO DE ALVAREZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Setecientos Sesenta y Tres con Veinte Metros Cuadrados (763,20 Mts2), consistente en una (1) casa con paredes de bloques frisado, con techo de zinc, piso de cemento distribuida así: Una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercas perimetrales de alambre de púa con estantillo de madera; ubicada en Mesa Alta, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado con treinta y seis metros lineales (36,00 ML). SUR: Terreno Municipal Alto Cacique con treinta y seis metros lineales (36,00 ML). ESTE: Calle principal Mesa Alta con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). OESTE: Terreno ocupado por la Familia Álvarez con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00563-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.