REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00540-15.
SOLICITANTE: DENNI ALBERTO VIÑA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN ALICARRA URBINA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano DENNI ALBERTO VIÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.839, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ALICARRA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.756, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Las Américas, calle 7 entre avenidas Libertador y Temeri, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Croquis de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos EGLIS NOEL MUJICA MILANO y DORNALDO JESUS FERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Américas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.803 y V-16.072.777 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DENNI ALBERTO VIÑA GARCIA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y las ha mantenido a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), que están enmarcadas dentro de los linderos descritos en la solicitud que por mas de cinco (5) años en forma publica e ininterrumpida ha venido ejerciendo todos los derechos de propiedad y posesión conjuntamente con su esposa Carmen Rosa Avedaño Solís, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos y vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano DENNI ALBERTO VIÑA GARCIA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Veintiséis con Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (326,57 Mts2), consistente: Una (1) casa de habitación familiar, con cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas con protector de hierro, puertas internas de madera y externas de hierro, tuberías de aguas blancas y aguas servidas; ubicada en el Barrio Las Américas, calle 7 entre avenidas Libertador y Temeri, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Cerbelion Barreño con catorce con setenta metros lineales (14,70 ML). SUR: Calle 7 con catorce con veinte metros lineales (14,20 ML). ESTE: Solar y casa de Naileth Hernández con veintidós con sesenta metros lineales (22,60 ML). OESTE: Solar y casa de Oscar Ruiz con veintidós con sesenta metros lineales (22,60 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Accidental,

Abg. Esmely ALvarado.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00540-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


BJO/John Ely.