REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00553-15.
SOLICITANTE: JUANA MARIA LOPEZ ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: SARA VARGAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA LOPEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.487, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SARA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 2014.804, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.13.10751 y correspondiente al Libro Real del año 2014, ubicada en el Barrio Santa Maria, calle Luisa Cáceres de Arismendi, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MICAELA DEL CARMEN SILVA ROMERO y EVARISTO BRICEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Santa Maria del Municipio Guanare y en el sector Las Cruces Municipio Sucre ambos del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.062.215 y V-8.050.166 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JUANA MARIA LOPEZ ROMERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio, que las viene ocupando desde hace mas de veinte (20) años de manera ininterrumpida con ánimos de dueña, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JUANA MARIA LOPEZ ROMERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 2014.804, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.13.10751 y correspondiente al Libro Real del año 2014, con una área total de Trescientos Noventa y Tres con Treinta Metros Cuadrados (393,30 Mts2), consistente en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento en la parte interna y externa de la casa, cuenta con todos los servicios básicos e instalaciones eléctricas, cuatro (4) puertas metálicas de la cual la principal con vidrio, dos (2) dormitorios cada uno con un (1) baño, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) porche con techo de platabanda, lavadero, un (19 garaje con techo de acerolit, un (1) tanque de fibra de vidrio de mil cien litros (1.100 litros); ubicada en el Barrio Santa Maria, calle Luisa Cáceres de Arismendi, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Luisa Pimentel con veintitrés metros lineales (23,00 ML). SUR: Solar y casa de Jaime Bolívar con veintitrés metros lineales (23,00 ML). ESTE: Solar y casa de Nancy Burgos con diecisiete con diez metros lineales (17,10 ML). OESTE: Calle Luisa Cáceres de Arismedi con diecisiete con diez metros lineales (17,10 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00553-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.