REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00556-15.
SOLICITANTE: OSIRIS ROSAURA PATIÑO FADUL.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ROSENDO MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana OSIRIS ROSAURA PATIÑO FADUL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.383.616, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 18 de diciembre de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.2682, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7790 y correspondiente al Folio Real del año 2012, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal, casa S/Nº, diagonal a la Escuela Antonio Guzmán Blanco, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas REINA DE LA PAZ VALDERRAMA MORALES y MARYORI ZULEIDA ARROYO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Altos de la Colonia del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.065.214 y V-17.261.103 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana OSIRIS ROSAURA PATIÑO FADUL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio, que las viene habitando y poseyendo desde hace mas de dieciocho (18) años, que tienen un valor de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana OSIRIS ROSAURA PATIÑO FADUL, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 18 de diciembre de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.2682, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7790 y correspondiente al Folio Real del año 2012, con una área total de Doscientos Ochenta y Cuatro con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (284,63 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de baldosa en toda la casa, techos de asbesto recubierto con raso en toda la casa, dos (2) dormitorios con closet, un (1) baño con cerámica, un (1) ambiente sala-comedor, cocina empotrada, un (1) lavadero, ventanas de hierro y vidrio con protectores, puertas de hierro con sus respectivos protectores, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejillado por el frente; ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal, casa S/Nº, diagonal a la Escuela Antonio Guzmán Blanco, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso con veintiuno con cuarenta metros lineales (21,40 ML). SUR: Terreno de los hermanos Pacheco con veintiuno con cuarenta metros lineales (21,40 ML). ESTE: Terreno de los hermanos Pacheco con once con ochenta y cinco metros lineales (11,85 ML). OESTE: Avenida Principal La Pastora con catorce con setenta y cinco metros lineales (14,75 ML). Con un valor de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00556-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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