REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 30 de Noviembre de 2015.
Años: 205º y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.268.432, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, donde solicita se le declare a ella en su condición de hija del causante: ELECTO ANTONIO SILVA MONTAÑA, a su madre PAULA DEL CARMEN MARQUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.293.036 y a sus hermanos: RAFAEL ANTONIO SILVA MARQUEZ, JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, DARGUIN JOSE SILVA MARQUEZ y ENUMAN JOSE SILVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.905.699, V-16.806.023, V-19.031.499 y V-19.031.500, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del Causante: ELECTO ANTONIO SILVA MONTAÑA, quien falleció Ab-intestato, el día Veintiocho (28) de Junio de 2015 (28-06-2.015), en el Hospital Tipo I Doctor José Dolores González de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: ELECTO ANTONIO SILVA MONTAÑA, expedida por la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la ciudadana: PAULA DEL CARMEN MARQUEZ TORREALBA, en su condición de esposa, Partidas de Nacimientos de los hijos procreados ciudadanos: GUILLERMINA DEL CARMEN SILVA MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO SILVA MARQUEZ, JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, DARGUIN JOSE SILVA MARQUEZ y ENUMAN JOSE SILVA MARQUEZ, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIELSY RAMONA PEREZ COLMENARES y RAFAEL ANTONIO ROMAN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.185.489 y V-11.587.136, de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMINA DEL CARMEN SILVA MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO SILVA MARQUEZ, JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, DARGUIN JOSE SILVA MARQUEZ y ENUMAN JOSE SILVA MARQUEZ, como hijos y la ciudadana: PAULA DEL CARMEN MARQUEZ TORREALBA, en su condición de esposa, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ELECTO ANTONIO SILVA MONTAÑA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Solicitud Nº 60/2015
Dorymar
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