REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 09 de Noviembre de 2015.
Años: 204° y 155°

EXP N°: 920/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: DANNY ROSBERSY MADRID GUERRA y YARLYN RAFAELA TERAN SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,oo) mensuales a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) quincenales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero se la depositara en la cuenta de Ahorro Nº 0151-0172-56-6012039818 del Banco Fondo Común a nombre de la madre del niño y consignara copia de los depósitos por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del día 30-11-2015, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp Nº 920/2014
Milagro.-