Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José de Los Santos Hernández Aldana, y asistido por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Martín Aldana, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano Martín Aldana, le da en venta al ciudadano José de Los Santos Hernández Aldana, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), los derechos y acciones que tiene y posee sobre un lote de terreno propio ubicado en el Caserío Santo Domingo Municipio Sucre del estado Portuguesa, dichos derechos y acciones los posee en comunidad con otros condueños, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Partiendo de un cardón, una línea recta hacia el norte, pasando por cardón limitando terrenos del ciudadano Hermenegildo García, hasta llegar a otro cardón: Norte: de este último, una línea recta que separa terrenos de los ciudadanos Luis Montilla y Sergio Andrade, hasta llegar a otro cardón que completa la línea. Poniente: Terreno propiedad de los ciudadanos Sergio Andrade, Juan Bautista López y José de Los Santos Hernández Aldana. Sur: Del Cardón antes mencionado en recta, separando propiedad del ciudadano Marcos Montilla, hasta encontrar el cardón punto de partida. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, folios 01/03, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Luís Fernando Rivero, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Martín Aldana, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José de Los Santos Hernández Aldana, ante identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diez (10) de noviembre del dos mil quince. Años 205º y 156º.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste.