Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 29 de septiembre del 2015, presentado por la ciudadana Clementina Pérez de González, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.006.770, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 201.298, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 04 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1967, alegando que se incurrió en un error material al omitirse el primer apellido de su cónyuge “Ramón Waldo Méndez “ siendo lo correcto “ Ramón Waldo González Méndez”.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Clementina Pérez de González, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 04 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1967, donde se cometió un error al omitir el primer apellido de su cónyuge.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es ela partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1967, bajo el Nº 04, donde consta que se omitió el primer apellido del cónyuge, Ramón Waldo Méndez, denunciado por la solicitante. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan de Mata González Montilla y Rosa María Méndez, padres del cónyuge de la solicitante, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta el reconocimiento legitimo de sus tres hijos entre ellos a Ramón Waldo Méndez. Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde aparece identificado como Ramón Waldo González Méndez. Acta de Matrimonio de la solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1967, bajo el Nº 04, donde consta una nota marginal que hace constar que los ciudadanos Juan de Mata González Montilla y Rosa María Méndez, por matrimonio celebrado en fecha veintidós de enero del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa, legitimaron a su hijo Ramón Waldo. Datos filiatorios del cónyuge de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificado como Ramón Waldo González Méndez. Testimonio de Nacimiento y Bautismo, del cónyuge de la solicitante, emanada de la Parroquia de Nuestra Señora de Coromoto y de San Antonio de Biscucuy de donde aparece identificado como Waldo Ramón González. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su cónyuge, donde se aprecia que se encuentra identificado como Ramón Waldo González Méndez, la del padre del cónyuge Juan de Mata González Montilla, y la madre del cónyuge Rosa María Méndez de González, y la de la solicitante Clementina Pérez de González. El Tribunal valora esta prueba, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y además no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana Clementina Pérez de González, adolece del error material denunciado y que el primer apellido de su cónyuge es “González” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana Clementina Pérez de González, por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el Nº 04, quedando establecido que el primer apellido del cónyuge de la solicitante es “González” siendo su nombre y apellido “Ramón Waldo González Méndez”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de mañana (10:00 a.m.). Conste.