Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Norelis del Carmen Fernández y Gustavo de Jesús Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 17.049.972 y 20.151.391, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Gustavo de Jesús Montilla, aceptar pasarle a su hijo xx, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00), que serán entregados a la solicitante, en el mes de septiembre el padre comprara los útiles y la madre los uniformes, en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31,en cuanto a los gastos médicos serán compartidos 50% cada uno. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste