Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de julio del dos mil quince, por la ciudadana Marlene Barazarte Godoy, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano Alirio José Fernández Briceño. Admitida la misma se acordó la citación del cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. El ciudadano Alirio José Fernández Briceño, firmo la boleta de citación correspondiente, y dentro del lapso establecido no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la solicitud. Se abrió articulación probatoria a tenor de lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y solo la parte actora hizo uso de tal derecho, y fijado el lapso para dictar sentencia, no constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal acordó diferir la decisión, y una vez que llego a los autos las resultas de la notificación del Ministerio Público, no hizo oposición alguna, el tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Planteamiento de la parte actora:
Expone la solicitante Marlene Barazarte Godoy, que en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y uno, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Alirio José Fernández Briceño, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Caserío La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa siendo este su último domicilio, que dentro de su unión Matrimonial procrearon un hijo que tiene por nombre Edduar Alirio Fernández Godoy, de 23 años, tal como consta en acta de nacimiento que anexa marcado con la letra “B”.
Que desde el quince (15) de enero del año 2000, su cónyuge abandono el hogar que mantenían en común sin que hasta la fecha se haya reanudado su vida juntos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 15 años de estar separados de hecho, que es por lo que acude a fin de solicitar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil.
Por su parte el ciudadano Alirio José Fernández Briceño, estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud, aun cuando fue debidamente citado, no compareció a contestar la demanda en la presente solicitud de Divorcio.
Pruebas de la parte solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, inserta bajo el Nº 05, del 19 de junio de 1991. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, y así se decide.
En el lapso probatorio abierto de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ejusdem, la apoderada judicial de la solicitante promovió testimoniales de las ciudadanas Ermilet Bastidas Linares, Alfredo Antonio Fernández Justo y Nohemi Daireli Bastidas Linares, los cuales rindieron sus declaraciones en la oportunidad señalada.
Con relación a la declaración de la ciudadana Ermilet Bastidas Linares, que corre al folio (18) fue interrogada por la parte promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño? C/: Si. SEGUNDA Pregunta: ¿Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño? C/: Dieciséis (16) años, aproximadamente a ambos. TERCERA pregunta: ¿Diga la testigo, si por ese cocimiento que tiene, sabe y le consta que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, son esposos o cónyuges? C/: Si están casados. CUARTA Pregunta: ¿Diga la testigo, si por ese cocimiento que tiene, si sabe y le consta que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, están separados de hecho, explique su respuesta? C: Si están separados, tienen alrededor de quince (15) años separados él se fue y la dejó por otra mujer. QUINTA Pregunta: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos C/ Pienso que ya que tienen quince (15) años separados y es hora de que se divorcien, yo conozco el hecho por que soy su vecina.
En cuanto a la declaración de Alfredo Antonio Fernández, que corre inserta al folio (19) fue interrogado por la parte promoverte de la siguiente manera: PRIMERA Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño? C/: Si claro. SEGUNDA Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño? C/: Aproximadamente Dieciséis (16) años .TERCERA pregunta: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, son esposos o cónyuges? C/: Si son cónyuges. CUARTA Pregunta: ¿Diga el testigo, si por ese cocimiento que tiene, si sabe y le consta que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, están separados de hecho, explique su respuesta? C: Si, hace tiempo ellos están esta separados, alrededor de quince (15) años separados él se fue, y se vino para acá para Biscucuy, por que tenia otra relación con otra. QUINTA Pregunta: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos? C/ Primero por que somos conocidos, los conozco a ambos, yo trabajo en la Concepción y mi esposa es de allá.
En lo que respecta a la declaración de Nohemi Daireli Bastidas Linares, que cursa al folio (20), fue interrogada por la parte promovente de la siguiente manera: PRIMERA Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño? C/: Si yo los conozco desde hace mucho tiempo, ellos vivían en el mismo Caserío donde yo vivía. SEGUNDA Pregunta: ¿Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño? C/: Como diecinueve (19) años, aproximadamente. TERCERA pregunta: ¿Diga la testigo, si por ese cocimiento que tiene, sabe y le consta que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, son esposos o cónyuges? C/: Si son casados. CUARTA Pregunta: ¿Diga la testigo, si por ese cocimiento que tiene, si sabe y le consta que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y Alirio José Fernández Briceño, están separados de hecho, explique su respuesta?. C: Si, tienen como quince (15) separados él se fue y la dejó por otra mujer, incluso tiene un hijo con la otra mujer. QUINTA Pregunta: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos? C/ Porque la conozco a ella desde hace años y me consta todo lo que ella vivió con el, mi familia vive en ese Caserío La Concepción
Analizadas las declaraciones de estos testigos, el tribunal observa que de acuerdo a las preguntas que le fueron formuladas por la parte promovente, todos fueron contestes en enunciar que conocen a la ciudadana Marlene Barazarte Godoy y al ciudadano Alirio José Fernández Briceño, que conocen que los esposos habitaron en el Caserío la Concepción y que tienen conocimiento que están separados desde hace mas de quince años, coincidiendo entre si las deposiciones, y no entrando en contradicciones, por lo que este tribunal las valora y aprecia de acuerdo con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Marlene Barazarte Godoy, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une con el ciudadano Alirio José Fernández Briceño, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de quince (15) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte el cónyuge ciudadano Alirio José Fernández Briceño, aun cuando fue debidamente citado, en la oportunidad legal, no compareció a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge.
El primero, cuarto y quinto parágrafo del artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Conforme esta determinado en el último parágrafo trascrito del señalado artículo, tal procedimiento era cumplido por esta juzgadora en tales términos, es decir, como en el caso de autos, no habiendo comparecido el cónyuge demandado ante el juez en la tercera audiencia después de citado, el efecto era declarar terminado el procedimiento, ordenándose de inmediato el archivo del expediente, sin embargo surgió por un Recurso de Revisión incoado por ante la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, una interpretación del artículo 185-A del Código Civil, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, exp.14-0094, donde se estableció lo siguiente:
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”
Así, siendo que en la presente causa la posición asumida por el ciudadano Alirio José Fernández Briceño, fue no comparecer al acto para el cual fue citado, en consecuencia, su conducta se subsumió en uno de los supuestos analizados en dicha sentencia, por lo que el tribunal abrió la articulación probatoria de ocho días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Durante dicho lapso, solo la parte actora promovió pruebas, y las mismas fueron evacuadas en la oportunidad legal, siendo objeto de análisis las mismas, de donde se desprende tal como consta a los autos, que la parte actora logro demostrar los hechos alegados en su solicitud, es decir que mantiene una ruptura prolongada con su cónyuge por mas de quince (15) años y que el último domicilio conyugal estuvo ubicado Caserío La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y así se decide.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En consecuencia, demostrado como quedo, demostrado que los ciudadanos Marlene Barazarte Godoy y su cónyuge Alirio José Fernández Briceño, han permanecido separados de hecho por más de quince años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por la ciudadana Marlene Barazarte Godoy, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 13.039.224, contra su cónyuge Alirio José Fernández Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.768.339, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 19 de junio de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil quince. Años: 205° Y 156°.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 10:00am. Conste.
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