Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Faustino Santamaría Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.092.011, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lorena del Carmen Quevedo Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 163.262, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jhonatan Xavier Vizcaya Mejia y Yusthermber Alexi Valladares Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.285.070 y 22.093.338, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector La Playita, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Yovannys Linares. Sur: Ocupación de Samuel Linares; Este: Ocupación de Francisco Rivero y Oeste: Ocupación de William José Berrios, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar la cual consta de dos plantas, la planta baja con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cemento, con puertas y ventanas de hierro, protectores de hierro, la consta de dos dormitorios, una sala, una cocina, un porche, una sala de baño, área de lavado, todo esto con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios, con instalaciones luz eléctrica empotrada; Planta alta, comprendido con las siguientes características: entrada independiente, ventanas y protectores, tres habitaciones, dos baños, una terraza y una cocina, luz interna, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un Millón Novecientos mil bolívares (Bs. 1.900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Faustino Santamaría Lemus, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3915-15.

Nélida Barrios
Quien suscribe, Abogada Maritza del Carmen Artigas, Secretaria Tribunal