Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Carlina Moron de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.325, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Enrique Antonio Delgado y Julieta Ambla Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.066.161 y 9.256.114, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace treinta (30) años aproximadamente, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Obrero de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, la cual mide doce metros (12mts) de frente por sesenta metros (60mts) de fondo, para una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Antonio Gil; Sur: Ocupación de Carmen Morón; Este: Calle Monseñor Unda y Oeste: Callejón Los Sueños, donde ha construido una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: siete (07) cuartos con puertas, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, tres (03) baños, un (01) corredor, un (01) patio de cemento, una (01) chimenea, un (01) porche con platabanda, un (01) garaje techado y platabanda una (01) batea, paredes frisadas, techo de acerolic, piso de cemento pulido, todo cercado en bloques, puertas de madera y ventanas de madera, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Carlina Moron de Hidalgo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3916-15.

Nélida Barrios