Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Yolmar Alexander Mejia González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.296, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norelis Durán Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alexi Colmenares García y Dimas Salvador Pineda Ambla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.721.601 y 18.706.872, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de veinte (20) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío Las Cruces de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Nueve con veintiséis metros cuadrados (169,26m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Biscucuy Palo Alzado, con una extensión de nueve metros con cuatro centímetros (9,04mts); Sur: Ocupación de María Hidalgo con una extensión de nueve metros con treinta y cuatro centímetros (9,34mts); Este: Ocupaciones de Nancy Azuaje con una extensión de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75mts) y Oeste: Ocupación de Vicenta González con una extensión de diecinueve con sesenta y nueve centímetros (19,69mts), donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una construcción de dos plantas, en un área de ciento treinta y uno con dieciséis metros cuadrados (131,16m2 ), cada planta sumando doscientos sesenta y dos con treinta y dos metros cuadrados (262.32m2 ), construidas con paredes de bloques, platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y todo sus servicios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un Millón Ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Yolmar Alexander Mejia González, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3919-15.
Nélida Barrios
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