Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Egilda Hidalgo de Salas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.333.922, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 1333.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ramón José Azuaje Mejias y Antonia Montilla Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.069 y 10.549.514, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace trece (13) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en la Primera Calle trasversal cerca del Cementerio nuevo del sector El Rosal de esta ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurias de José Figueredo; Sur: Con bienhechurias de Antonio Hidalgo; Este: Con bienhechurias de José Figueredo; y Oeste: Calle trasversal, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar con techo de acerolit, pisos de cementos, dos (2) habitaciones, dos (02) baños cada uno con sus respectivos accesorios, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores de hierro, un (1) área de lavado, una (1) cocina empotrada, un (1) sótano, un (1) porche, en el frente cercado con media pared de bloques y enrejado con su respectivo protector, con sus instalaciones eléctricas y agua servidas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Egilda Hidalgo de Salas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Matera, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3907-15.


Nélida Barrios de B.