Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José del Carmen Moron Guanda, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 3.596.384, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yefri Leonardo Canelón Rivas y Macario Antonio Ruiz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.602.872 y 5.629.225, respectivamente, consta que en una parcela de Terreno Propiedad del solicitante, según documentos debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 09, folios del 1/3, Protocolo Primero, Tomo Nº I, Tercer Trimestre del año 1994, ubicado en el Centro de la Población de Biscucuy, Calle Negro Primero Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) de frente, por treinta y tres metros 33mts) fondo, con una superficie de trescientos seis metros cuadrados con noventa centímetros (306,90m2 ), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupaciones de Juan Gudiño; Sur: Calle Negro Primero que es su frente; Este: Casa y Solar que es o fue de Juan Montilla; Oeste: Casa y solar de Antonio Andrade, donde se encontraban unas bienhechurias identificadas como un local, la cual las ha modificado y mejorado de la siguiente manera: Primera Planta: Dos locales, con techo de platabanda, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento, instalaciones internas de luz, empotramiento de aguas blancas y negras, cada uno con sus baños internos con todos sus accesorios, con portones tipo Santa Maria, cada uno tiene entrada independiente por la calle principal. Segunda Planta: Techada con zinc, pisos de cemento rustico con columnas de cemento, encerrado con paredes de bloque de cemento, hasta la mitad, sin divisiones y con instalaciones de aguas blancas y eléctricas, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invertido en dicha Bienhechurias la cantidad de dos millón bolívares (Bs.2.000.000,00), y para la presente fecha le sigue realizando mejoras.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José del Carmen Moron Guanda, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno y local, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3905-15

Nélida Barrios