REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 24 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, suscrita por el ciudadano José Luis Hernández González, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.067.441, y presentada por los ciudadanos José Luis Hernández González, Marisela Hernández González, José Gregorio Hernández González, Natalio José Hernández González venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.441, 14.067.442, V-16.644.155 y V-16.644.149 respectivamente, domiciliados en este municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ángela Doira Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Luis Ramón Hernández Rojas, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.005, con domicilio en el Sector III del Caserío Caño Delgadito, Jurisdicción de este municipio Papelón del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en fecha 20 de agosto de 2015, a las cinco y treinta (5:30 p.m)minutos de la tarde, en el referido sector. En fecha 19 de octubre de 2015, se admite la presente solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Gregorio Mendoza Aranguren y Javier Alirio Arellano Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.556 y V-13.740.865 en su orden, quienes manifestaron conocer a los solicitantes, y de igual forma conocieron al de-cujus Luis Ramón Hernández Rojas, desde hace muchos años; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos José Luis, Marisela, José Gregorio y Natalio José Hernández González; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Regional”, el 28 de octubre de 2015, consignado en esa misma fecha (28/10/2015), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a hacer objeción alguna sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de-cujus Luis Ramón Hernández Rojas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito del estado Portuguesa, en fecha 21 de agosto de 2015, bajo el Nº 2, cursante al folio 03; y las copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos José Luis, Marisela, José Gregorio y Natalio José Hernández González, asentadas por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fechas 05/03/1980,15/01/1976, 05/03/1980, y 13/03/1981 bajo los Nros. 37, 97, 37, 32 en su orden, cursantes del folio cuatro (04) a los folios siete (07) ambos inclusive, de la presente solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Ramón Hernández Rojas, a los ciudadanos José Luis, Marisela, José Gregorio y Natalio José Hernández González, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.441, V-14.067.442, V-16.644.155 y V-16.644.149 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle del Valle Soler E.

Sol. Nº 49-2015.
MCTM/avse.