REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Doce (12) de Noviembre de 2015
205° y 156°

En fecha: 13 de Agosto de 2.015, los ciudadanos: ARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.660.835 y V-7.549.909 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Calle 4 entre Avenidas 2 y 3, Casa S/N, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen del estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 1, con calle 1, casa S/N, Barrio San Antonio, Parroquia Canelones, Municipio Turen del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ERIKA MORAIMA TORREALBA ARANGUREN, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.771, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintiséis (26) de Julio de 1.991, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 1 con Calle 1, Casa S/N, Barrio San Antonio, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. así mismo exponen que procrearon un (1) hijo de nombre: WILSON RAFAEL RODRIGUEZ RODRUEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V- 21.059.218, además aducen que no adquirieron bienes gananciales a liquidar. Seguidamente exponen que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Mayo del año 1.995 y hasta la fecha no la han reanudado, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, copia certificada del acta de matrimonio y constancias de residencias de los solicitantes, copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de nacimiento del hijo de los solicitantes, copia fotostática de la Cedula de Identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente (folios 2 al 10).
En fecha: 21 de Septiembre del 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.044/2015 (folio 11).
En fecha: 24 de Septiembre del 2015, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 al 14).
En fecha: 01 de Octubre del 2015, el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 15 y 16).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Veinte (20) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ARELIS JOSEFINA RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALES, plenamente identificados; contraído por ante la Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 15, de fecha Veintiséis (26) de Julio del año 1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folios dos al cuatro (4) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. YINETH VENEGAS DELGADO.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 12-11-2015, conste,
Scria.Temp.-


Solicitud Nº 1.044/2015.
yga.-