REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Quince (2015).
205º y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ DEL VALLE GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.638.224, domiciliado en la Carretera Nacional Vía Acarigua, Caserío Cartepe I, Parroquia Canelones, Municipio Turen, estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.690; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: GABRIEL ARCÁNGEL NUÑEZ MEDINA, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.611.047, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en el Caserío Cartepe I, carretera vía a La Misión, Municipio Turén, Estado Portuguesa y OLGA DEL CARMEN FIGUEROA VARGAS, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.088.088, de oficios del hogar, domiciliado en el Caserío Cartepe I, carretera vía a La Misión, Municipio Turén, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno de ejidos municipales, que mide un área total de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (8.921 M2), aproximadamente, ubicado en la: CARRETERA NACIONAL VÍA ACARIGUA, CASERÍO CARTEPE I, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Leobel Giménez, en: (10,50-25,00 ML); SUR: Carretera Vía Ferrocarril, en: (43.00 ML); ESTE: Terreno ocupado por Leobel Giménez, en: (244.00 ML); y OESTE: Carretera Nacional Vía Acarigua, en: (264,00 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas edificaciones de bloques cuyas especificaciones son las siguientes: Dos (02) casas; La Primera con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc; dividida en los siguientes ambientes: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina y un (1) baño, puertas y ventanas de hierro. La Segunda con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (1) porche; dividida en los siguientes ambientes: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina y un (1) baño, puertas y ventanas de hierro. Un Galpón con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y una (1) puerta de hierro. Una Piscina con las siguientes características: Bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y un (1) pozo de doce metros (12MTS) de profundidad; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (220.14 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, °°) equivalente a Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,66 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JOSÉ DEL VALLE GUTIERREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.638.224, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CARRETERA NACIONAL VÍA ACARIGUA, CASERÍO CARTEPE I, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YINETH VENEGAS DELGADO.
SOLICITUD Nro. 1.048/2015
yga.-
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