REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dos (2) de Noviembre de dos mil Quince (2015).
205º y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.528.510, domiciliado en la Carrera 04 con calle 07, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 12 y 13 del Barrio Bumbí, Sector II, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: RAMÓN ARCÁNGEL LUNA ROMERO, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.567.901, de profesión u oficios Docente, domiciliado en el callejón 14, Urbanización Betty de Herrera, Nro 03, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y NERVANNIS YASMIN CASAMAYOR PINEDA, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.022.743, de profesión u oficios Estudiante, domiciliada en el Barrio 3 de Junio, calle 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (327,10 M2), aproximadamente, ubicado en la: Carrera 04 con calle 07, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Rafaela Peña, en: (19.00 ML); SUR: Calle 07, en (18.96 ML); ESTE: Terreno Ocupado por Milessa Lucia Alvarado, en: (17.50 ML); y OESTE: Carrera 04, en: (17.35 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con: Estructura de concreto y metálica, paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, pintura de caucho y óleo; distribuída en los siguientes ambientes: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) ducha, un (01) lavamanos, trece (13) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, una (01) ventana basculante, dos (02) protectores, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (246.34 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°) equivalente a Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis punto Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, ciudadano: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.528.510, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 04 con calle 07, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YINETH VENEGAS
SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.020/2015
mtg.-