REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 1.023/2015.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 17-06-2.015, por la ciudadana: CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.123.720, domiciliada en la carrera 6 entre calle 8 y 9, casa S/N°, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.542.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.125, con domicilio procesal en la Urbanización Lucía Barrios calle 2 entre 2 y 3, Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera esposa del De Cujus, asícomo a sus hijos: IVETTE AZUDALAY, WILLIAM JAVIER, WINSTERMUNDO JOSÉ, WALDEMAR JESÚS (DIFUNTO), DELIA DEL ROSARIO Y WILMER JOEL MUJICA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casados los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.944.383, V-7.599.991, V-10.140.175, V-10.640.921, V-7.599.990, V-8.660.568 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIAMS JORDAN MUJICA ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.112.004, con domicilio en la Carrera 6, entre calles 8 y 9, Sector Centro, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2.014, en el: Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; según se desprende de la Planilla de Registro de Defunción Nº 126, de fecha: 26-11-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 7 frente y vuelto); además, adjuntan copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal de la solicitante, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano WALDEMAR JESUS MUJICA ARANGUREN, hijo del causante (folios 3 al 20).
En fecha: 18 de Junio de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.023/2015 (folio 25).
En fecha: Veinticinco (25) de Junio de 2.015, se dicta auto saneador para que la parte solicitante subsane el error de forma en el Acta de Defunción del De cujus, en cuanto al nombre de uno de sus hijos, ciudadano: WINSTEMUNDO JOSÉ MUJICA ARANGUREN (folios 26 y27).
En fecha: Seis (06) de Julio de 2.015, la solicitante CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.123.720, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ; solicita la devolución de la partida de nacimiento y acta de defunción del ciudadano: WALDEMAR JESÚS MUJICA ARANGUREN (folio 28).
En fecha: Trece (13) de Julio de 2.015, se dicta auto donde se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA (folio 29).
En fecha: Veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, la solicitante CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.720, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.125; consigna acta de Defunción la cual subsanó ya que existía un error de transcripción, asimismo solicita la sustitución de uno de los testigos propuestos al inicio de este procedimiento (folio 30 al 33).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 01 de Octubre de 2.015, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 34 al 36 frentes).
En fecha: 05 de Octubre de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.720, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 37 frente).
En fecha: 06 de Octubre de 2015, el alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente cumplida, de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 38 al 39 frentes).
En fecha: 08 de Octubre de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.720, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA RUIZ, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario EL REGIONAL, en fecha: 07-10-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 40 y 41 frentes).
En fecha: 02 de Diciembre de 2.015, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARMEN ALVARADO DE MENDEZ, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.366.522, de profesión u oficios Docente Jubilada, domiciliada en la carrera 6 entre calles 8 y 9, Casa N° 461, Sector centro, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y JESUS ENRIQUE GALLARDO LUGO, venezolano, de 67 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.479.591, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la calle 6 entre carreras 8 y 9, Casa N° 41, Sector centro, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 42 y 43 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción 126, de fecha: 26-11-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 7 frente); además adjuntan copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal de la solicitante, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano WALDEMAR JESUS MUJICA ARANGUREN, hijo del causante (folios 3 al 20), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: CARMEN ALVARADO DE MENDEZ y JESUS ENRIQUE GALLARDO LUGO (folios 42 y 43), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: WILLIAMS JORDAN MUJICA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.112.004, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su esposa, ciudadana: CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.123.720 y a sus hijos, los ciudadanos: IVETTE AZUDALAY, WILLIAM JAVIER, WINSTERMUNDO JOSÉ, WALDEMAR JESÚS (DIFUNTO), DELIA DEL ROSARIO Y WILMER JOEL MUJICA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casados los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.944.383, V-7.599.991, V-10.140.175, V-10.640.921, V-7.599.990, V-8.660.568 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: WILLIAMS JORDAN MUJICA ALVARADO, a su esposa, ciudadana: CANDIDA PAULINA ARANGUREN DE MUJICA y a sus hijos: IVETTE AZUDALAY, WILLIAM JAVIER, WINSTERMUNDO JOSÉ, WALDEMAR JESÚS (DIFUNTO), DELIA DEL ROSARIO Y WILMER JOEL MUJICA ARANGUREN, identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. YINETH VENEGAS DELGADO
En el mismo día de hoy: 05-11-2015, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-




SOLICITUD N° 1.023/2015. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yga.-