REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 12 de Noviembre de 2015
Años 205° y 156°

PARTE ACTORA: GIORDANO D`AGROSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.886, I.P.S.A.: Nº 135.866, en condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DE COCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.609.153, según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el Nº 2 Tomo 280, folios 8 hasta el 11, en fecha 17 de Julio de 2015, anexo a la demanda marcado “A”.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Por solicitud admitida en fecha 18 de Septiembre de 2015 (folio 26), el Ciudadano GIORDANO D`AGROSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.886, I.P.S.A.: Nº 135.866, en condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DE COCA, antes identificada, pretende la rectificación del Acta de Defunción de su hijo, contenida en el acta Nro. 1.161, inserta en fecha 22 de Noviembre de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que en copia certificada se acompaña a la solicitud marcada con la letra “C”. El solicitante señala que el error material en que incurrió el funcionario del Registro Civil de Defunciones del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, consiste en que no fue asentado que era DIVORCIADO, señalándolo como conyugue de la Ciudadana Greyska de la Cruz Terife, cuando lo correcto es que es EX CONYUGUE; se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus Derechos para que dentro del lapso de diez (10) de Despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario “El Nacional”, en la edición de fecha 17 de Octubre de 2015 (folio 32), el cual fue consignado el día 19 de Octubre de 2015. Ninguna persona durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, el demandante, Ciudadano GIORDANO D`AGROSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.886, I.P.S.A.: Nº 135.866, en condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DE COCA, acompaña:
Copia Certificada de Registro de Defunción, marcado “B”, Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada “C”, y copia de Sentencia de solicitud de Divorcio donde se declara Disuelto el vinculo conyugal, Asunto: DP41-J-2011-002521, de fecha 21 de Septiembre de 2011, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, marcada “D”, Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 50, año 2003, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio
Libertador, Distrito Capital, donde se lee en la nota marginal que fue asentada la Sentencia de Divorcio, marcada “E”. Con dichas documentales que se aprecian y valoran como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil, al ser expedida por un funcionario competente, con arreglo a las leyes. Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por el Ciudadano GIORDANO D`AGROSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.886, I.P.S.A.: Nº 135.866, en condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DE COCA, antes identificada y RECTIFICA el Acta de Defunción de su hijo, contenida en el acta Nro. 1.161, inserta en fecha 22 de Noviembre de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha Acta de Defunción sea asentado como DIVORCIADO.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza



Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria


Abg. Solger G. Colmenares T.



AAM/sc
Causa. NRO. 2042-2015