REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Noviembre de 2015.
Años: 205° y 156°
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos ENRIQUE MALDONADO SALAZAR y NORELYS JOSEFINA ORTEGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.079.686 y V-14.178.500, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 52, con Calle 25F, Casa Nº 52-35, Comunidad Fe y Alegría, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la segunda en la Calle 25, con Avenida 52, Casa Nº 1-50, Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado JOSÉ CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.178.
Afirman los solicitantes que en fecha veinte (20) de Agosto de 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 375, inserta en el Folio Dos (02); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 del mes de Mayo del año 2002, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 05 de Agosto de 2015 y consta al folio cinco (05); en fecha Treinta (30) de Octubre de 2015 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos ENRIQUE MALDONADO SALAZAR y NORELYS JOSEFINA ORTEGA LOPEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veinte (20) de Agosto de 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 375.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares /Sec.Acc.
AAM/sc
Causa Nº 2026-2015
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