REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 05 de Noviembre de 2015.
Años: 205° y 156°
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOULFREDO MARTIN OROZCO APARICIO y DIANA CAROLINA COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.041.605 y V-14.001.612, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector 4, Vereda 4, Casa Nº 02, Gonzalo Barrios, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 3, con Calle 4, Vereda 10, Casa Nº 01, La Corteza, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada GERMAINE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.144.
Afirman los solicitantes que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 128, inserta en el Folio Cuatro (04); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año 2010, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 14 de Agosto de 2015 y consta al folio cinco (05); en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2015 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos YOULFREDO MARTIN OROZCO APARICIO y DIANA CAROLINA COLMENAREZ TORRES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veintitrés (23) de Marzo de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 128.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares /Sec.Acc.
AAM/sc
Causa Nº 2035-2015
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