REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de noviembre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: 4.003-2013.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTES: HERNANDEZ CONDE MARYORIS CAROLINA y MARTINEZ ESPINOZA JOSÉ PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.541.987 y V-12.448.675, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización 24 de Julio, calle 20, sector 03, Nº 02, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización 24 de Julio, calle 08, sector 03, Nº 12, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: PATIÑO NIEVES JULIE SOPHIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.954.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha dieciocho de junio del año dos mil trece (18/06/13) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos HERNANDEZ CONDE MARYORIS CAROLINA y MARTINEZ ESPINOZA JOSÉ PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.541.987 y V-12.448.675, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización 24 de Julio, calle 20, sector 03, Nº 02, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización 24 de Julio, calle 08, sector 03, Nº 12, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada PATIÑO NIEVES JULIE SOPHIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.954. (Folios 1 al 6).

El Tribunal por auto de fecha veintiuno de junio del año dos mil trece (21/06/13), le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos MARYORIS CAROLINA HERNANDEZ CONDE y JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; y se ordeno a los solicitantes indicar si procrearon hijos durante la relación matrimonial y una vez subsanada dicha omisión, se cite mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folio 07).

En fecha treinta de octubre del año dos mil trece (30/10/13) compareció por ante este Despacho el ciudadano JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.130, mediante diligencia dan cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 21/06/13, he indican que no procrearon hijos durante la unión matrimonial (Folio 08).

Por auto de fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece (04/11/13) este Tribunal ordena librar boleta de citación a la representante del Ministerio Público, a fin de que dentro del lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN, con el propósito de que formule o no oposición a la solicitud en cuestión, en virtud que el ciudadano JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.130, en fecha 30/10/13 dio cumplimiento a lo solicitado por este Despacho en fecha 21/06/13. Se libró la boleta respectiva (Folios 09 y 10).

En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 11).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha cuatro de noviembre del dos mil trece (04/11/13), en virtud que el ciudadano JOSÉ PASTOR MARTINEZ ESPINOZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.130, en fecha 30/10/13 subsanó la omisión cometida, se ordenó mediante boleta la citación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 30/10/13, fecha en que se dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 21/06/13 (folio 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha DOS (02) AÑO, y ONCE (11) DÍAS, sin que los solicitante hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DÍEZ (10) días del mes de Noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA G.

Publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m. Conste:
(Scrio.)












MSP/solimar.-
Expediente N° 4.003-2013.-