REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Araure, 04 de Noviembre de 2015

EXPEDIENTE N°: 4.374-15

SOLICITANTE: ABG. ANA VIRGINIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.454, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.522, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 02/07/2015, y de distribución realizada ante este Tribunal en esa misma fecha, cuando por la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.454, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.522, y de este domicilio, intentó demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento Número 630, de fecha 18/06/1959, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare.

En fecha 21 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la demanda, asignándole el N°. 4.374-15, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 12 al 15).

En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter acreditada de autos, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; por auto de esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión (folios 16 y 17).
El Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2015, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YUNIOR FALCON, en su carácter de Oficinista adjunto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 18 al 20).

En fecha 28 de septiembre de 2015, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ (folios 21 y 22).

En fecha 01 de octubre de 2015, compareció por ante este Despacho la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 23 y 24).

Consta a los folios 25 al 27, de fecha 23/10/2015, compareció por ante este Despacho la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, mediante diligencia consignó Datos Filiatorios, así como la partida de Defunción perteneciente a la ciudadana MARÍA PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, está referido a que en el Acta de Nacimiento N° 630, levantada en fecha 18/06/1959, el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Nacimiento en cuestión, incurrió en el involuntario error de omitir el primer nombre de la madre del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, es decir, al asentó como hijo de la ciudadana PAULINA LOPEZ DE PÉREZ, solamente, lo cual es incorrecto, siendo que lo correcto es hijo de MARÍA PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ, tal como aparece asentado en su Acta de Nacimiento N° 33, de fecha 14/07/1930, registrada ante la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, marcada con la letra “C”; así como sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 11/06/14, por el SAIME, Oficina Acarigua, marcada con la letra “E”, y en su Acta de Defunción N° 905, de fecha 19/08/2014, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “F”; motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada de documento contentivo de poder especial, protocolizado ante la Notaría Pública de Araure del Estado portuguesa, en fecha 21/01/2015, bajo el N° 22, Tomo 2, Folios 83 hasta el 85 (folios 02 al 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, le otorgó poder Especial a la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, quedando a tal efecto, la prenombrada profesional del derecho facultada para llevar juicios en todos sus grados, instancias e inicdencias ante todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, sean éstas civiles, administrativas, fiscales y judiciales, y así se decide.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 630, marcada “B”, expedida en fecha 06/02/15, por la Abogada María Gracia Acosta Escalona, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en el acta en cuestión, se asentó como el nombre de la madre del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ. PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ y así establece.-

3.- Copia manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 33, marcada “C”, expedida en fecha 27/04/15, por el Abogado Ely Castellano, en su carácter de Registrador Auxiliar (E) del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana MARÍA PAULINA (folios 7 al 10), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en el acta en cuestión, se asentó como nombre de la madre del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ a MARÍA PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ, y así establece.-

4.- Copia simple de la Cédula de Identidad número V-5.369.522, del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, marcada con la letra “D” (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del presente procedimiento.

5.- Constancia de Datos Filiatorios, marcada “E”, expedida en fecha 11/06/2014, por el ciudadano Jorge Enrique Cárdenas Cruz, en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Guanare (folio 26), perteneciente a la ciudadana MARÍA PAULINA LÓPEZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.124.336, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que se asentó como hija de la ciudadana MARÍA MODESTA LÓPEZ a MARÍA PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ, y así se establece.-

6.- Acta de Defunción N° 905, marcada “F” expedida en fecha 04/08/2015, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 27 fte y vto), que al tratarse de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que al momento de levantar el acta de defunción en cuestión se asentó como nombre de la De Cujus a MARIA PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ, y quien en vida dejó tres (03) hijos de nombre: CARMEN TERESA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, OSCAR JOSÉ PÉREZ LÓPEZ y ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, y así se establece.-

De tal manera, que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que la parte solicitante logró demostrar que efectivamente al momento de transcribir el Acta de Nacimiento N° 630, levantada en fecha 18/06/1959 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material cuando se asentó erróneamente como nombre de la madre del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ a la ciudadana PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ, siendo lo correcto MARÍA PAULINA LÓPEZ DE PÉREZ, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 630, de fecha 18/06/1959, levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, interpuesta por la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos, una vez quede firme el presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Cuatro (04) día del mes de Noviembre del año Dos Mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)

Expediente N°. 4.374-15
MSP/lc