REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 11 de Noviembre del Año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-689-2015

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2015, donde la Ciudadana: ISMARY ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.798.007, hija de quién en vida se llamara CARLOS RAMÓN ARGUELLES, asistida por el Abogado en ejercicio, JESÚS EDUARDO RAMIREZ CALOJERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.881 y actuando en representación propia y de sus hermanos: CARLOS GREGORIO ARGUELLES GALINDEZ, GILDA COROMOTO ARGUELLES GALINDEZ Y YURBIS YELITZA ARGUELLES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.189.665, V- 14.001.138, Y V-12.709.832 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante CARLOS RAMÓN ARGUELLES, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.778.093, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el seis (06) de Mayo del año dos mil quince (06-05-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 37, vuelto del folio 07, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El ocho (08) de Octubre de 2015, la ciudadana ISMARY ARGUELLES GALINDEZ asistido por el Abogado. JESÚS EDUARDO RAMIREZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación, así como también promueve como testigo a los ciudadanos: MARÍA GREGORIA RODRÍGUEZ Y MIGUEL RAMÓN COLMENAREZ, para lo cual consigna copia simple de las respectivas cédulas de identidad.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 02 de Noviembre de 2015, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: MIGUEL RAMÓN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.841.418. En esta misma fecha se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana: MARÍA GREGORIA RODRÍGUEZ.
El día dos (02) de Noviembre del año 2.015, se recibe diligencia de la ciudadana ISMARY ARGUELLES GALINDEZ asistido por el Abogado. JESÚS EDUARDO RAMIREZ, en donde la misma solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos y promueve como testigo al ciudadano: JOSÉ ALFREDO PERDOMO.
En fecha tres (03) de noviembre del 2.015, se dicta auto en donde se procede a fijar fecha para la evacuación de testigos. El día 09 de Noviembre de 2015, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: JOSÉ PERDOMO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.732.683. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 37, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: CARLOS RAMÓN ARGUELLES, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 458, del año 1990, correspondiente a ISMARY ARGUELLES; partida de nacimiento N° 164, del año 1986, perteneciente a CARLOS GREGORIO; partida de nacimiento N° 193, del año 1978, perteneciente a: GILDA COROMOTO ARGUELLES; partida de nacimiento N° 187, del año 1976, perteneciente a: YURBI YELITZA ARGUELLES; documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MIGUEL RAMÓN COLMENAREZ ACURERO y JOSÉ PERDOMO TIMAURE, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: CARLOS RAMÓN ARGUELLES, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, ISMARY ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.798.007, CARLOS GREGORIO ARGUELLES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.665, GILDA COROMOTO ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.138, YURBIS YELITZA ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.832. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: CARLOS RAMÓN ARGUELLES, a los Ciudadanos: ISMARY ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.798.007, CARLOS GREGORIO ARGUELLES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.665, GILDA COROMOTO ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.138, YURBIS YELITZA ARGUELLES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.832. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los once días (11) días del mes de Noviembre del dos mil Quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.

El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-689-2015.-


EL SECRETARIO

LALCH/sandra