REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Noviembre del Año 2.015.
205° de la Independencia y 156° de la Federación


EXP. Nº: S-698-2015
DEMANDANTE: NILDA YAMILETH SIVIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.238.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GOMEZ, inpreabogado N° 163.034.
DEMANDADO: JOSÉ MAURICIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.141.483.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
PARTE NARRATIVA:

Se inició la presente acción, por solicitud presentada ante este Tribunal por la Ciudadana: NILDA YAMILETH SIVIRA BRACHO, ya plenamente identificados, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado N° 163.034, en donde solicita el DIVORCIO 185-A, al ciudadano: JOSÉ MAURICIO GONZALEZ. Donde se le da entrada en fecha 22 de Octubre de 2.015, quedando anotada en los libros correspondientes bajo el N° S-698-2.015., la misma Constantes de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, consta en los folios uno (01) al cuatro (04).
La solicitud fue admitida, en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2015; donde se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y la citación del conyugue ciudadano: JOSÉ MAURICIO GONZALEZ. Consta en los folios Seis (06) al Ocho (08).
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del Año 2.015, comparece la ciudadana: NILDA YAMILETH SIVIRA BRACHO, debidamente asistida por el Abogado Carolos Eduardo Gómez, y la misma consigna Poder Apud-Acta al Abogado: Carlos Eduardo Gómez. En esta misma fecha dicta auto en donde da por recibido el presente poder. Consta a los folios Nueve (09) al Diez (10).
En fecha nueve (09) de Noviembre del año 2.015, comparece el Alguacil de este Tribunal Ciudadano: LUIS MIGUEL ALEJOS, y consigna Boleta de Citación correspondiente al ciudadano: JOSÉ MAURICIO GONZALEZ, debidamente firmada. En esta misma fecha consigna Boleta de Notificación correspondiente a la fiscal del Ministerio Público con Competencia en la Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente firmada. Consta a los folios Once (11) al Catorce (14).

PARTE MOTIVA

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

1.- Instrumentales: Acta de Matrimonio Nº 82, Año 1991. Registro civil del Municipio Agua Blanca-Edo Portuguesa. Contrayentes: JOSE MAURICIO GONZALEZ y NILDA YAMILETH SIVIRA.

Dicha instrumental se valora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357 del Código civil, del mismo se colige la relación matrimonial existente entre las partes, la cual no fue en ningún momento objeto de controversia en si, sino el hecho tendiente a su disolución

2.- Copia Simple Cédula de identidad, Ciudadana: SIVIRA BRACHO NILDA YAMILETH.

Dicha instrumental, se valora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento civil, la misma sirve para concatenar y ratificar la identidad de quien demanda.

2- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

No realizó promoción, ni evacuación de prueba alguna.

De la relación de los hecho se evidencia el despliegue procesal correspondiente, y en relación del artículo 185-A ultimo aparte del código civil, se observa que indica cito:

“ si el otro conyugue no compareciere personalmente ante el juez….. se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”

En tanto se evidencia, que debidamente citado el ciudadano: JOSE MAURICIO GONZALEZ, no realizó acto de presencia ni por si ni por intermedio de representante judicial, lo cual tiene como resultado el hecho de declarar terminado el procedimiento.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la solicitud de divorcio en fundamento del artículo 185-A Código civil, interpuesta por la Ciudadana: NILDA YAMILETH SIVIRA BRACHO, contra el ciudadano: JOSÉ MAURICIO GONZALEZ. En consecuencia se declara terminado el procedimiento, y se acuerda el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada por secretaria, dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa: Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince.- Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio
***fdo***
Abg. Luís Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna N

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:10 p.m.

El Secretario,

el suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del Expediente N° -698-2015-
el suscrito Secretario