REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 26 de Noviembre del Año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-703-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: OFELIA DOLORES CASTRO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.994, domiciliada en la calle 01 con avenida 01, sector puerto escondido, barrio caño amarillo, casa sin número, de la población del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ANDRES AVELINO VARGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.536.739, y el ciudadano: GONZALEZ PADRON OMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.485.958, se constata que la ciudadana: OFELIA DOLORES CASTRO APARICIO, construyó en beneficio de sus hijos CARMEN YOLANDA CASTRO JOSÉ EFRAIN JIMENEZ CASTRO, GLADYS JOSEFINA JIMENEZ CASTRO, Y OSWALDO RAFAEL JIMENEZ CASTRO. unas bienhechurias a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno municipal que ha venido ocupando desde el año 1.974, que mide SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (628.18 mtrs2), con código catastral N°18-11-01-01-004-003-004, ubicado en la calle 1, con avenida 1, sector puerto escondido, barrio caño amarillo, casa sin número de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 01 que es su frente, SUR: casa y solar de Blanca Silva, ESTE: casa y solar de Josefina Oliveros y OESTE: Casa y solar de Erdulfo José Yánez, que con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurias consistentes en una casa para vivienda familiar con área de construcción de CIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (147.55 mtrs2), de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, piso de cementó pulido a excepción de la cocina cuyo piso esta recubierto de cerámica y el garaje con piso de cemento rustico, techo de acerolit, constantes de tres(03) habitaciones, con puertas y laminas de hierro, dos(02) salas de baños una con ducha y otra con poceta con sus respectivas puertas de hierro, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con topes de concreto recubiertos en cerámica con puertas de hierro, que conduce hacia el comedor el cual tiene con techo de acerolit soportado con estructura de hierro al igual que el garaje, con una área de servicio con techo de acerolit con una (01) batea de concreto, y lavaplatos de fibra de vidrio y paredes recubiertas en cerámica, el inmueble posee cinco(5) ventanas tipo macuto, una (01) puerta de hierro en la parte anterior y otra en la parte posterior de la vivienda hacia el garaje, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto y columnas de cabilla y concreto con sus respectivas viga corona por los linderos sur, este y oeste, y por el lindero norte con columnas de concreto y cabilla, paredes de bloques con enrrejillado de tubo cuadrado de hierro, con una (01) puerta y portón de laminas de hierro corredizo, con servicio de energía eléctrica, aguas blancas y servidas totalmente empotradas. Invirtió la ciudadana: OFELIA DOLORES CASTRO APARICIO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000.00), hoy CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.50.00) Equivalentes a (333.33 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintiséis (26) día del mes de noviembre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular