REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 12 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Expediente N° 1420-2015

DEMANDANTE: Silva Zerpa Virda Jorae, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.461.235.

DEMANDADO: Materano Colmenarez Juan Carlos, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.208.616.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO) (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la ciudadana Virda Jorae Silva Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.491.235, con el fin de solicitar a beneficio de las menores Carla Nataly Y Genesis Mariana, la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Materano Colmenarez Juan Carlos, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.208.616, domiciliado en el Barrio Libertador, frente a la escuela de este Municipio Ospino.
Admitida la demanda en fecha 23-09-15, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Virda Jorae Silva Zerpa, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Materano Colmenarez Juan Carlos.
El 09-11-15, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio, compareciendo el ciudadano Materano Colmenarez Juan Carlos, quien manifestó que le aumentara a la Obligación de Manutención la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.500,oo) a la obligación alimentaría mas la mitad de los gastos, y el doble de la cantidad en el mes de Agosto y Diciembre seguidamente la ciudadana Virda Jorae Silva Zerpa, expuso estar de acuerdo con el aumento hecho por el padre de sus hijas. tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 09-11-15, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Materano Colmenarez Juan Carlos y Virda Jorae Silva Zerpa, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Doce días del mes de Noviembre del dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste.-

Abg. Erasmo – Secretario.-


EXP. Nº 1420-2015
JRP/ap.-