REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 16 de Noviembre de 2015.
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 1421-2015
SOLICITANTES: EDUARDO COROMOTO CARRASCO PARRA Y YULITZA DEL CARMEN RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.729.147 Y 14.092,181, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NADESKA TIBISAY ORTIZ FIGUEREDO.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Octubre de 2015, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino en la Parroquia Aparición, Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Are Indígena, Sector Bella Isla, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y procrearon un hijo de nombre YANNIER JOSE CARRASCO RIVERO, titular de la cedula de Identidad N° V- 24.025.002.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de Octubre de 2015.-
El 15 de Octubre de 2015, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua.-
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDUARDO COROMOTO CARRASCO PARRA Y YULITZA DEL CARMEN RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.729.147 Y 14.092,181, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 27 de Junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino en la Parroquia Aparición, Estado Portuguesa , según acta Nº 06.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aparición Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Noviembre de 2015. Años 204º y 155º.-
La Juez,


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1421-2015.
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Se dictó y se publicó siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, a los (16) ddas del mes de Noviembre de 2015, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

Abg. ERASMO – SECRETARIO


JRP/ odo.-