REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005156
ASUNTO: KP11-P-2015-005156

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía 8º (SOLO POR ESTE ACTO) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703 Venezolano, Mayor de edad, nacido en Caja Ceca estado Zulia, fecha de nacimiento 30/11/1987, 27 años, grado de instrucción: 3 Año de Bachillerato, Estado Civil: Casada, de ocupación u oficio: AMA DE CASA; Domiciliado: Vía Panamericana Sector Bolivariano II, Sector San Antonio, Frente a un Mercal Casa s/n de color rosada Municipio Sucre Caja Ceca Estado Zulia teléfono: 0426-7625393 (El Numero de su Padre ). LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, Venezolano, Mayor de edad, nacido en CAJA CECA estado ZULIA, fecha de nacimiento 19/01/1985, 30 años, grado de instrucción: 6 GRADO de educación Básica, Estado Civil: Casado, de ocupación u oficio: Chofer; Domiciliado: Vía Panamericana Sector Bolivariano II, Sector San Antonio, Frente a un Mercal Casa s/n de color rosada Municipio Sucre Caja Ceca Estado Zulia teléfono: no tiene, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 10/11/2015, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743 , en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER ENCABEZADO DE LA LEY DE DROGA EN RELACION CON EL 163 nº 11 Ejundem. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0861-2015 (folio 03 y 04) que el día 07 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fueron aprehendidos los ciudadanos, SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 14:00 de la tarde se encontraba desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo de la Pastora cuando observan un vehiculo particular marca Chevrolet, modelo Spark 1.0T/MC, placas AB336MN,color Plata, año 2007, Clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8Z1MJ60047V348291 , el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, le solicitamos al conductor del mismo que se estacionara del lado izquierdo de la vía, indicándole que el vehiculo y sus ocupantes iban hacer objeto de una revisión minuciosa ya el vehiculo dentro de la fosa se pudo constatar que el mismo le habían realizado un trabajo de modificación en la parte interna de bajo del tablero (un doble fondo) haciendo poco mas minuciosa la búsqueda ya que se presume que el ciudadano trasladaba algo ilícito por lo que se le pidió la colaboración de los ciudadanos Y.UR.R.M, D.Q.E.P, C.CY.J que sirviera como testigo para romper donde se veía la parte oculta al romper se observo 24 envoltorios de presunta droga denomina “COCAINa” arrojando la droga un peso bruto de 12.660 grs. quedando dichos ciudadanos como SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, procediendo a la detención de los mismos y colocándolos a la orden del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 10 de Noviembre de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER ENCABEZADO DE LA LEY DE DROGA EN RELACION CON EL 163 nº 11 Ejundem, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados - SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana: SURLAY CAROLINA TAMARA OCHOA, Cedula de identidad Nº V- 19.042.703, LUIS ENRIQUE BRICEÑO TERAN, Cedula de identidad Nº V- 18.614.743, por la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER ENCABEZADO DE LA LEY DE DROGA EN RELACION CON EL 163 nº 11 Ejundem. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

EL SECRETARIO